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¿Su empresa creció y su estructura no? Lo que todo empresario debe saber antes de reorganizar

¿Su empresa creció y su estructura no? Lo que todo empresario debe saber antes de reorganizar

Fusiones, divisiones, transformaciones y aportes explicados para dueños y gerentes

Muchas empresas nacen con una estructura pensada para el momento en que se crearon, normalmente con dos socios, una sociedad de responsabilidad limitada y todos los bienes a nombre de ella. Con los años la empresa crece, llegan nuevos socios, se compran inmuebles, se abren nuevas líneas de actividad y empieza a aparecer la pregunta por la sucesión. La estructura del inicio, que en su momento funcionó bien, deja de calzar con la realidad de la empresa y en algunos casos la expone a riesgos innecesarios.

Cuando eso pasa, es momento de evaluar una reorganización empresarial, una herramienta legal que permite ajustar la estructura de la empresa sin detener su funcionamiento.

¿Qué significa reorganizar una empresa?

Reorganizar es cambiar la forma en que está organizada su empresa para adaptarla a lo que hoy necesita. En la práctica, puede significar unir dos sociedades en una, separar una sociedad en dos, cambiar el tipo de sociedad o traspasar bienes a otra sociedad del grupo.

La ley tributaria chilena no contiene una definición general de reorganización empresarial, aunque sí regula sus efectos. El profesor Antonio Faúndez Ugalde propone una idea simple que compartimos, según la cual reorganizar es modificar la organización de la empresa, entendida como el conjunto de decisiones económicas que la distinguen de otras.

Aquí hay que separar dos conceptos que en el día a día se usan como sinónimos. La empresa es la actividad económica en sí, con sus clientes, su equipo, sus bienes y su forma de trabajar. La sociedad, en cambio, es la figura legal que lo contiene, ya sea una SpA, una limitada o una sociedad anónima. Una reorganización puede recaer en la sociedad, en la actividad económica o en ambas a la vez.

Las cuatro formas más comunes

Fusión

Dos o más sociedades se unen en una sola. Si usted tiene varias sociedades que en el fondo hacen lo mismo, fusionarlas puede reducir contabilidades, declaraciones de impuestos y gastos de administración. Es el caso de un grupo de transporte que mantiene una sociedad dueña de los camiones y otra que presta el servicio, sin una razón clara para tenerlas separadas.

División

Una sociedad se separa en dos o más. Es útil, por ejemplo, para dejar los inmuebles en una sociedad y la operación comercial en otra. Hay que tener presente que, en las sociedades anónimas, los accionistas quedan en cada nueva sociedad con la misma proporción que tenían en la original. Por eso, cuando dos socios quieren seguir caminos distintos, la división suele ser solo el primer paso, al que luego se suma un intercambio o compraventa de acciones entre ellos.

Transformación

La sociedad cambia de tipo, pero conserva su personalidad jurídica y, con ella, sus bienes. Lo relativo al RUT, a los contratos y a los permisos conviene confirmarlo en cada caso, porque algunos tienen condiciones propias. Hoy el caso más frecuente es el paso de una sociedad de responsabilidad limitada a una SpA, que facilita incorporar inversionistas y transferir participación sin modificar los estatutos cada vez.

Aporte de activos

Se traspasan bienes a una sociedad, nueva o existente, a cambio de acciones o derechos en ella. Un ejemplo habitual es el empresario que aporta sus inmuebles a una sociedad de inversiones para administrarlos en forma separada de la operación.

¿Para qué le sirve?

En los casos que atendemos, los motivos suelen ser los siguientes.

El primero es separar riesgos. Cuando los inmuebles, las marcas o la maquinaria están en la misma sociedad que desarrolla la actividad, quedan expuestos a las deudas y contingencias de esa operación. Tenerlos en una sociedad distinta puede ayudar a aislar esos riesgos, aunque el resultado depende de cómo se estructure todo. Si el dueño, por ejemplo, garantiza personalmente las deudas del grupo, buena parte de esa separación se pierde.

También sirve para preparar la llegada de un socio o un inversionista, o una eventual venta. Un inversionista quiere ver una estructura clara, con los activos y los riesgos bien identificados, y una SpA le permite entrar con mayor flexibilidad. Si lo que se quiere es vender solo una parte de la empresa, tenerla previamente en una sociedad propia simplifica la venta.

En las empresas familiares se usa además para ordenar la sucesión. Permite distribuir participaciones entre los herederos con tiempo, definir quién administra y evitar que la empresa quede paralizada por una herencia sin planificar.

Hay también motivos más prácticos, como reducir los costos de mantener sociedades que ya no se justifican, presentar una estructura más ordenada ante los bancos al pedir financiamiento, o resolver de forma ordenada la salida de un socio.

¿Qué pasa con los impuestos?

Depende del tipo de operación y de cómo se haga. El artículo 64 del Código Tributario, reemplazado por la Ley N° 21.713 de 2024, regula los casos en que el Servicio de Impuestos Internos no puede tasar los valores asignados en una reorganización. En las fusiones y divisiones, la condición principal es que la sociedad que continúa o nace mantenga el costo tributario de los activos. En los aportes de activos y otras reorganizaciones nacionales se exige, entre otros requisitos, que se mantenga ese costo, que no se originen flujos efectivos de dinero para quien aporta y que exista una legítima razón de negocios. Las reorganizaciones con entidades extranjeras tienen exigencias adicionales. El SII entregó sus instrucciones sobre esta norma en la Circular N° 23 de 2025.

Ahora bien, que no proceda la tasación no significa que la operación quede libre de toda obligación tributaria. Cada reorganización tiene su propio tratamiento y debe revisarse caso a caso. En una fusión, por ejemplo, la sociedad que desaparece no necesita dar aviso de término de giro si en la escritura la sociedad que continúa asume la responsabilidad por sus impuestos. Aun así, debe prepararse un balance de término de giro y pagarse los impuestos que correspondan.

La ley, por otra parte, reconoce que es legítimo elegir razonablemente entre las alternativas que ofrece la legislación, aunque tengan efectos tributarios distintos. Lo que no admite es el abuso de las formas jurídicas ni la simulación, que el SII puede perseguir mediante la norma general antielusiva, conforme a sus propias reglas y procedimiento. Por eso recomendamos dejar por escrito desde el comienzo las razones económicas y comerciales de la operación, en actas, informes y proyecciones que expliquen por qué la empresa decidió reorganizarse.

¿Y sus trabajadores?

Cuando la reorganización implica un cambio en el dominio, la posesión o la mera tenencia de la empresa, el Código del Trabajo dispone que los derechos y obligaciones de los trabajadores se mantienen con el nuevo empleador. Ahora bien, no toda reorganización supone un cambio de empleador. En una transformación, por ejemplo, el empleador sigue siendo la misma sociedad. Aun así, conviene planificar cómo se informará al equipo y revisar los contratos y anexos antes de la operación.

¿Cuándo le conviene evaluar una reorganización?

Recomendamos analizarlo si en su empresa se da alguna de las siguientes situaciones.

  • Los inmuebles, vehículos o marcas están a nombre de la misma sociedad que desarrolla la actividad y asume sus riesgos.
  • Tiene varias sociedades y ya no recuerda bien por qué se crearon ni qué función cumple cada una.
  • Está conversando con un posible socio, inversionista o comprador.
  • Uno de los socios quiere retirarse o los socios tienen visiones distintas sobre el futuro de la empresa.
  • Quiere planificar el traspaso de la empresa a la siguiente generación.
  • Su sociedad sigue siendo una limitada y los cambios de socios o de administración se han vuelto lentos y costosos.

Si se reconoció en dos o más de estas situaciones, escríbanos por WhatsApp o agende una reunión inicial sin costo. Revisaremos la estructura de su empresa y le diremos con franqueza si una reorganización tiene sentido en su caso.

No recomendamos avanzar si el único objetivo es pagar menos impuestos, si los socios no están de acuerdo o si hay deudas o juicios importantes sin revisar. En esos casos, primero hay que resolver esos puntos.

¿Cómo se hace?

Toda reorganización debiera comenzar con un diagnóstico de la situación societaria, tributaria y laboral de la empresa. Con esa información se diseña la operación más adecuada y se prepara su respaldo, es decir, los acuerdos de socios o accionistas, los balances, las escrituras públicas y la documentación que acredita la legítima razón de negocios. Los trámites posteriores varían según la operación y el tipo de sociedad. Pueden incluir inscripciones en el Registro de Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades, publicaciones legales e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces cuando hay inmuebles. Lo que no puede faltar es informar la modificación al Servicio de Impuestos Internos, lo que por regla general debe hacerse dentro de dos meses, conforme al artículo 68 del Código Tributario.

Si existen dudas sobre cómo calificará el Servicio una operación, es posible formularle una consulta antes de ejecutarla. El artículo 26 bis del Código Tributario permite pedir un pronunciamiento sobre la aplicación de la norma general antielusiva a una operación concreta, y la Circular N° 23 de 2025 indica que también puede consultarse sobre la aplicación del artículo 64. La respuesta obliga al Servicio solo respecto de quien consulta y del caso planteado, y deja de obligarlo si los antecedentes cambian sustancialmente. La ley contempla además consultas de carácter general, cuya respuesta no es vinculante.

Preguntas frecuentes

¿La reorganización paga impuestos?

No necesariamente, pero tampoco hay que suponer que queda exenta. Si se cumplen los requisitos del artículo 64 del Código Tributario, el SII no puede tasar los valores de la operación, aunque cada reorganización tiene su propio tratamiento tributario y debe revisarse caso a caso. A ello se suman los costos de notaría, inscripciones y publicaciones, que conviene considerar desde el inicio.

¿Necesito el acuerdo de todos los socios?

Depende del tipo de sociedad. En las sociedades anónimas, la fusión, la división y la transformación requieren el voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. En las sociedades de responsabilidad limitada, por regla general, se necesita el acuerdo de todos los socios, salvo que los estatutos digan otra cosa. En las SpA rige lo que establezcan sus estatutos y, en lo que estos no regulen, se aplican las normas de las sociedades anónimas cerradas. Por eso conviene revisarlos antes de cualquier decisión.

¿Cuánto demora pasar de limitada a SpA?

En una sociedad con su documentación al día y socios de acuerdo, el proceso suele tomar algunas semanas, considerando la redacción de los nuevos estatutos, la firma, la inscripción y la publicación. Los plazos se alargan cuando hay antecedentes pendientes de regularizar.

¿Mi empresa pierde su RUT, sus contratos o sus permisos?

En la transformación, la sociedad conserva su personalidad jurídica y sus bienes, aunque lo relativo al RUT debe confirmarse en cada caso. En la fusión, la sociedad que continúa sucede a la que desaparece en todos sus derechos y obligaciones. Aun así, recomendamos revisar los contratos con clientes, bancos y proveedores, además de los permisos y autorizaciones, ya que algunos tienen reglas propias ante un cambio de este tipo.

¿Es solo para grandes empresas?

No. Muchas de las reorganizaciones que asesoramos son de pymes y empresas familiares, que suelen ser justamente las que más necesitan separar sus bienes del riesgo de la operación o preparar la sucesión.

Para terminar

Si la estructura de su empresa se armó para una etapa que ya pasó, probablemente es momento de revisarla. Una reorganización hecha con tiempo y bien documentada permite ordenar la empresa con un tratamiento tributario previsible, siempre que se cumplan los requisitos legales.

En IniciaLegal acompañamos a empresas en todo el proceso de reorganización, desde el diagnóstico inicial hasta la última inscripción, considerando sus aspectos societarios, tributarios y laborales. Si quiere revisar la estructura de su empresa, agende una reunión inicial sin costo con nuestro equipo.

Sobre la autora. Ángela Montiel es abogada y socia de IniciaLegal, estudio que asesora a empresas en derecho comercial, tributario y laboral, propiedad intelectual, derecho penal económico y protección de datos personales.

Bibliografía

Doctrina

Faúndez Ugalde, Antonio. Tributación en las reorganizaciones empresariales. Tirant lo Blanch, Colección Temática, 2021.

Normas legales

Código de Comercio.

Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, de 1981.

Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria.

Ley N° 21.713, de 2024, sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

Ley N° 21.716, de 2024.

Instrucciones administrativas

Servicio de Impuestos Internos. Circular N° 23, de 27 de marzo de 2025, que imparte instrucciones sobre el nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario.

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